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Valores de referencia del catastro

El próximo 1 de enero de 2022 la Dirección General del Catastro publicará en su página web los valores de referencia de todos los inmuebles urbanos de España, que serán públicos y podrán consultarse por todos los ciudadanos (www.sedecatastro.gob.es).

Estos valores de referencia tendrán los efectos previstos en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de tal forma que se convertirán en la base imponible de los tributos patrimoniales como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. También afectarán al Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles que se adquieran a partir del 1 de enero.
El valor catastral de los inmuebles no desaparece y seguirá siendo el que se tenga en cuenta para el Impuesto de Bienes Inmuebles.

En las transmisiones de inmuebles en las que se fije como precio o valor de transmisión el valor de referencia publicado por el catastro, no habrá comprobación de valores de los impuestos que se liquiden. Sin embargo, si el precio de venta o el valor del inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se liquidarán los impuestos sobre ese valor superior.

Si los interesados consideran que un determinado valor de referencia no es correcto o perjudica sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado en base a dicho valor de referencia, o bien interponer un recurso de reposición ante la Administración tributaria o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional contra la liquidación que, en su caso, les haya practicado la Administración correspondiente. Pero lo que no se puede hacer es impugnar directamente un valor de referencia que se haya publicado en el Catastro y que todavía no ha dado lugar a ninguna liquidación.


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