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Ya se aplican los nuevos contratos con la reforma laboral

Nuevos contratos de trabajo a partir del 31/3/2022 con la reforma laboral 

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, modificó los tipos de contratos laborales existentes y estableció un margen de tres meses para la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en los tres tipos de contratos que se mencionan a continuación. Por tanto a partir del 31 de marzo estarán vigentes los siguientes contratos:

Contratos de duración determinada

Desaparece el contrato por obra y servicio y se restringen mucho los tipos de contratos temporales, por lo que serán más fáciles de controlar por la Inspección de Trabajo.

 El “contrato por circunstancias de la producción” podrá celebrarse en tres situaciones: 

1) cuando exista un incremento ocasional e imprevisible de la producción,
2) cuando existan oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el empleo estable y disponible, incluyendo aquellas que deriven de las vacaciones anuales del personal,
3) cuando existan situaciones ocasionales, previsibles y de duración muy reducida y delimitada que lo requieran.

En los dos primeros casos la duración no podrá exceder de 6 meses, pero podría llegar al año máximo si lo prevé el convenio colectivo sectorial. En el tercer caso la duración será de un máximo de 90 días dentro del año natural, que no podrán desarrollarse de manera continuada. 

 El “contrato de sustitución” podrá celebrarse en tres situaciones:

1) para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo,
2) para complementar la jornada reducida de otra persona trabajadora que tiene reducción de jornada,
3) para cubrir un puesto vacante durante el proceso de selección. 

Un contrato temporal se convertirá en indefinido cuando el trabajador haya sido contratado mediante dos o más contratos temporales por circunstancias de la producción durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses. 

Contratos formativos

 El “contrato formativo para la obtención de la práctica profesional” podrá celebrarse durante los tres años siguientes a la finalización de los estudios del trabajador y su duración podrá oscilar entre los 6 y los 12 meses. Deberá ser un contrato adecuado al nivel de estudios del trabajador.

La retribución en esta clase de contratos deberá ser aquella fijada por el convenio colectivo de aplicación o en su defecto el salario según tablas por categoría. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado. La empresa deberá elaborar un plan formativo individual y deberá asignar un tutor que cuente con la formación o experiencia adecuadas para su seguimiento.

 El “contrato de formación en alternancia” permite compatibilizar la actividad laboral con la formación en el ámbito de la formación profesional o los estudios universitarios. El trabajo deberá estar también relacionado con las actividades formativas que justifican la contratación y podrá tener una duración entre los 3 meses y los 2 años.

Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se considerarán como contratos indefinidos de carácter ordinario.

Contratos Fijo-discontinuos

El contrato fijo-discontinuo pretende garantizar al trabajador que será llamado según necesidad de la actividad y se considera indefinido a efectos indemnizatorios. Se podrá celebrar para realizar trabajos de naturaleza estacional o para aquellos trabajos que sean de prestación intermitente y tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Se deberán usar cuando se trate de la prestación de servicios que derivan de contratas mercantiles o concesiones administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. 

Disposiciones transitorias de la ley:

Contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.

 Los contratos para obra y servicio determinado celebrados antes del 31/12/2021, así como los contratos fijos de obra suscritos en base al VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén vigentes en esa fecha, podrán aplicarse hasta su duración máxima.
 Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad celebrados antes del 31/12/2021 se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en la normativa anterior.

Contratos para obra y servicio determinado y contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.

Se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.



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